Artículo 1.o.- El Servicio de Impuestos Internos está encargado de la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
Le corresponderá, además, la aplicación y fiscalización de aquellos impuestos cuyo control se le encomiende por la ley.