Artículo 5.o.- Para los fines del presente Estatuto y salvo que de su texto se desprenda un significado diverso, se entiende:
    1.o- Por "Director", el Director de Impuestos Internos;
    2.o- Por "Dirección", la Dirección Nacional de Impuestos Internos, y
    3.o- Por "Servicio", el Servicio de Impuestos Internos.