Artículo 9.o.- Los Sub-Directores serán asesores del Director, en las materias de su especialidad, para lo cual le recomendarán las normas que deben seguirse y someterán a su aprobación las instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio. Deberán programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los Departamentos a su cargo, y podrán fijar y modificar la estructura interna de ellos, de acuerdo con las atribuciones que el presente estatuto señala para cada Sub-Dirección, previa consulta y aprobación del Director.
Actuarán también como Delegados del Director en la evaluación de los programas de trabajo y de su desarrollo en el terreno, dentro de las respectivas áreas de su especialidad.