Artículo 10.o.- El Visitador General, a cargo de la Oficina de Visitación, debe supervigilar, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Director y a través de Visitadores o de otros funcionarios, la conducta del personal, el adecuado cumplimiento de los planes y técnicas que se determinen para fiscalizar la aplicación de las diferentes leyes tributarias y de las normas que se dicten para la evaluación permanente de las labores del personal y tendrá las guientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones que fije el Director.