Artículo 11.o.- Le corresponden al Sub-Director Administrativo, por intermedio de los departamentos que se indican, las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
1.o- Departamento de Capacitación: proyectar, coordinar y evaluar técnicas y programas de entrenamiento del personal del Servicio y llevarlos a cabo. El entrenamiento se hará efectivo, especialmente, a través de una o más escuelas que funcionarán de acuerdo con las modalidades que determine el Director.
2.o- Departamento de Personal y Bienestar: desarrollar, coordinar y evaluar programas y políticas sobre personal del Servicio. Le corresponde especialmente:
a) Supervigilar la buena marcha administrativa del Servicio y la conducta funcionaria y privada del personal, en resguardo del prestigio de la Oficina;
b) Dictar las pautas de trabajo a que deben someterse los visitadores adscritos a esta Sub-Dirección para el cumplimiento de las funciones a que se refiere este número;
c) Coordinar con el Visitador General la intervención en la entrega de Direcciones Regionales, directamente o por intermedio de sus Visitadores;
d) Organizar, supervigilar e informar los concursos que se efectúen para proveer cargos en el Servicio;
e) Oir al personal y atender sus peticiones;
f) Designar a los Visitadores que deben sustanciar sumarios en los casos calificados a que se refiere el inc. 2.o, letra c), del Art. 17;
g) Imponerse de los sumarios administrativos que corresponda y proponer al Director las medidas disciplinarias que, a su juicio, sea procedente aplicar;
h) Mantener al día los escalafones del personal y las carpetas individuales de cada empleado, con toda la documentación del caso, desde su ingreso a la Administración Pública, e
i) Atender al bienestar de los funcionarios, supervigilando la labor que debe desarrollar la Oficina de Bienestar.
3.o.- Departamento de Informaciones y Difusión: desarrollar y coordinar técnicas y programas de información y difusión de las leyes tributarias, para promover al cumplimiento voluntario de las obligaciones impositivas y supervigilar el cumplimiento de estos programas. Le corresponde especialmente:
a) Difundir el conocimiento de las leyes, reglamentos e instrucciones sobre materias tributarias, en particular las obligaciones que imponen y la forma de cumplirlas, realizando, al efecto, una labor amplia y constante de propaganda por medio de publicaciones, folletos, carteles, conferencias, transmisiones radiales y otros medios de difusión;
b) Atender a la publicación oportuna y periódica del Boletín del Servicio y demás publicaciones que se estimen necesarias para la mejor información de los contribuyentes y difusión de leyes, reglamentos e instrucciones de interés general. Atenderá también la impresión y distribución de las publicaciones que emanen de las demás Sub-Direcciones en lo que a técnica de difusión se refiere, y
c) Preparar programas de instrucción en materias tributarias para su desarrollo en los establecimientos educacionales.
4.o.- Departamento de Contabilidad: programar y supervigilar la ejecución del Presupuesto del Servicio y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que lo rijan; programar la compra, construcción, arrendamiento y habilitación de locales para el funcionamiento de las oficinas del Servicio, las adquisiciones de bienes muebles y de consumo, y los gastos de personal, de propaganda y demás que requiera su desenvolvimiento actual y futuro; elaborar a base de dichos programas, y en conjunto con el Jefe de este Departamento, para la consideración del Director, al anteproyecto de Presupuesto anual del Servicio; proponer al Ministerio de Hacienda las asignaciones de fondos que deben ponerse a disposición de los Directores Regionales y Administradores de Zonas para que, bajo su responsabilidad, atiendan devoluciones de impuestos, intereses, multas y costas, el pago de viáticos, asignaciones de traslado, mantención y reparación de equipos y otros desembolsos. Le corresponde, especialmente al Jefe del Departamento de Contabilidad:
a) Administrar los recursos presupuestarios u otros que se pongan a disposición del Servicio y pagar o disponer el pago de los gastos;
b) Responder ante la Contraloría General de la República de la correcta inversión de los fondos puestos a disposición de la Dirección, con exclusión de aquellos que se entreguen a los Directores Regionales y Administrativos de Zona. La responsabilidad que se establece en esta letra será exclusiva del Jefe del Departamento de Contabilidad y sólo cesará en el caso de que, habiendo representado por escrito al Sub-Director Administrativo la improcedencia de una orden de gastos, éste le reitere, también por escrito, la obligación de cumplirla;
c) Autorizar con su firma los giros de egreso, las resoluciones por las cuales se reconozca al personal el derecho a percibir asignación familiar, de movilización u otros, los pedidos y remesas de cuentas que se hagan a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y, en general, toda orden de gastos;
d) Fiscalizar los viáticos que devengue el personal y proponer al Sub-Director Administrativo las medidas de control que la práctica aconseje;
e) Practicar o disponer visitas de inspección para controlar la inversión de los fondos que se pongan a disposición de los Directores Regionales y Administradores de Zonas;
f) Registrar las resoluciones sobre devoluciones de impuestos, intereses, multas y costas y controlar los fondos que se destinen a este objeto;
g) Percibir y enterar en Tesorerías, en una cuenta especial de depósito, las entradas que se obtengan por suscripciones al Boletín Oficial y por venta de otras publicaciones del Servicio y velar por el financiamiento de los gastos de impresión y distribución de los mismos. Con cargo a dicha cuenta especial de depósito podrá girar globalmente los fondos necesarios para atender al pago de los gastos indicados, sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Los fondos de la cuenta de depósito a que se refiere esta la letra pasarán a rentas generales de la Nación al 31 de Diciembre de cada año; no obstante, los fondos disponibles a esa fecha podrán suplementar, por medio de decretos supremos, el ítem que se consulte en el presupuesto del año siguiente;
h) Proveer a las oficinas de formularios de uso interno o externo, de muebles, útiles y demás elementos de trabajo;
i) Controlar el uso y mantenimiento de los vehículos motorizados del Servicio, de acuerdo con el Reglamento que se dicte sobre la materia, y
j) Mantener al día los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Servicio y velar por el buen estado de conservación de ellos.
5.o.- Departamento de Secretaría General: velar por el oportuno despacho y custodia de los documentos del Servicio o que se tramitan ante éste. Le corresponde especialmente:
a) Controlar el funcionamiento de la Oficina de Partes de la Dirección, dictar normas y supervigilar el de las demás oficinas de partes del Servicio;
b) Autorizar o disponer se eliminen los documentos que han dejado de prestar utilidad y siempre que su antigüedad sea superior a diez años;
c) Autorizar con su firma las transcripciones de las resoluciones y decretos expedidos por el Director, por los Sub-Directores o por otros funcionarios de la Dirección facultados para ello, y las copias de documentos o antecedentes de la Dirección que el público solicite y que se haya ordenado otorgar;
d) Autorizar con su firma, en cuanto proceda, los poderes, documentos y actuaciones de los reclamos tributarios que se resuelvan o tramiten ante la Dirección, pudiendo delegar esta obligación en funcionarios de su dependencia, y
e) Atender a la formación y cuidado de las bibliotecas y archivos del Servicio.