Artículo 13.o.- Le corresponderá al Sub-Director a cargo de la Sub-Dirección Jurídica, por intermedio de los Departamentos que se indican, las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
    1.o.- Departamento de Asesoría Jurídica: Asesorar al Servicio en todas las materias legales relacionadas con el mismo. Le corresponde especialmente:
    a) Realizar los estudios jurídicos que se le encomienden y presentar al Director los que estime conveniente para la correcta interpretación de las leyes de impuestos;
    b) Evacuar consultas legales a requerimiento del Director, de los Sub-Directores o de los Directores Regionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Tributario. Las respuestas que envuelvan un cambio de doctrina o se refieran a materias sobre las cuales no haya precedente, deberán ser sometidas a la aprobación del Director, y
    c) Mantener una recopilación al día de las leyes, reglamentos, circulares e instrucciones relativas a materias tributarias.
    2.o.- Departamento de Resoluciones: Supervigilar que las resoluciones del Servicio, en materias tributarias, se ajusten a las instrucciones impartidas por el Director, de modo que se obtenga una adecuada uniformidad. Le corresponde especialmente:
    a) Estudiar la jurisprudencia de los tribunales de justicia en materias tributarias, difundir entre los funcionarios un resumen de aquellos fallos que confirman la jurisprudencia del Servicio y advertir al Director cuales fallos difieren de ella. En este último caso deberá informar acerca de la conveniencia de modificar la actual jurisprudencia del Servicio o bien de mantenerla, para lo cual deberá revisar los argumentos que la fundamentan;
    b) Hacer imprimir y distribuir en forma oportuna un resumen sistemático de la jurisprudencia del Servicio;
    c) Mantener un índice temático de la jurisprudencia del Servicio, para lo cual todos los funcionarios que resuelvan reclamos tributarios o evacúen consultas deberán enviarle una copia de los fallos que dicten u oficios que expidan por intermedio de la Oficina de Partes que corresponda, y
    d) Preparar las instrucciones y supervigilar el cumplimiento de las normas procesales relativas a la tramitación de los reclamos de impuestos.
    3.o.- Departamento de Investigación de Delitos Tributarios:
    a) Investigar las infracciones tributarias sancionadas por la ley con pena corporal;
    b) Recomendar en su caso, la iniciación de denuncias o querellas ante la justicia ordinaria en contra de los infractores a las leyes tributarias cuando la infracción se encuentre sancionada con pena corporal y las pruebas acumuladas sean suficientes, a su juicio, para que prospere la acción, y
    c) Intervenir en forma activa en el desarrollo del juicio criminal, cuando la acción respectiva fuere interpuesta por el Servicio, o coadyuvar en la presentación de las pruebas correspondientes, si la acción fuere interpuesta, a requerimiento del Director, por el Consejo de Defensa del Estado.
    La Sub-Dirección Juridica no procederá a determinar impuestos, intereses o multas; pero comunicará oportunamente los antecedentes de cada caso a las unidades respectivas del Servicio.