Artículo 17.o.- Los Directores Regionales tienen a su cargo la supervigilancia del cumplimiento de las leyes tributarias encomendadas al Servicio, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones y de acuerdo con las instrucciones de la Dirección. Como función inmediata deben dirigir, controlar y evaluar la labor realizada por los Administradores de Zona. Los Directores Regionales serán secundados en el desarrollo de las funciones de control, evaluación y asesoría en materia de fiscalización, dentro del territorio de las respectivas Regiones, por funcionarios con el título de Jefe de Fiscalización Regional.
Les corresponderá, además, en relación a los impuestos a que se refiere el artículo 1.o, resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes y las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, dentro de sus jurisdicciones, en conformidad al Libro Tercero del Código Tributario, ajustándose a las normas señaladas por el Director y a la doctrina del Servicio.
Además, les corresponderán las atribuciones que les confiere el artículo 6.o del Código Tributario.
Tendrán también las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Destinar, dentro de los límites de su jurisdicción, al personal ubicado en la Región, con excepción de los Administradores de Zona, respecto de los cuales deberá contar previamente con la aprobación del Director. Una vez tramitadas por la Contraloría General de la República, remitirá copia de estas resoluciones al Departamento del Personal.
b) Autorizar licencias por enfermedad, permisos de hasta 6 días hábiles en cada año calendario por razones calificadas, y feriados legales.
c) Dictar la resolución correspondiente para incoar los sumarios administrativos, designar al Fiscal que deba instruirlos y aplicar las sanciones a que se refieren las letras a, b, c, d, e y f del artículo 177.o del Estatuto Administrativo. En el caso de la medida disciplinaria de traslado, deberá previamente solicitar a la Dirección la nueva ubicación del funcionario, cuando la sanción deba cumplirse o sea conveniente que se cumpla en un lugar fuera de la jurisdicción de la Región.
En casos calificados podrá solicitar a la Dirección la designación de un Visitador para instruir un sumario.
También le corresponderá conocer de la apelación a que se refiere el artículo 191.o del Estatuto Administrativo, en los casos en que la sanción haya sido aplicada por un funcionario de su dependencia.
d) Responder directamente ante la Contraloría General de la República de los fondos puestos a su disposición en conformidad a lo expresado en el N.o 4 del artículo 11.o.