Artículo 18.o.- Los Directores Regionales podrán, de acuerdo con las normas impartidas por el Director, autorizar a los Administradores de Zonas o a otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas de las atribuciones que les encomienda este Estatuto, actuando "por orden del Director Regional", y encargarles de acuerdo con las leyes y reglamentos, el cumplimiento de otras funciones u obligaciones, además de las que les señala este Estatuto.