Artículo 21.o.- En caso de ausencia temporal o accidental, los Administradores de Zonas serán subrogados por el funcionario de mayor grado dentro de la Administración respectiva, y si hubiere dos o más funcionarios de igual grado, por el que tenga más antigüedad dentro del mismo grado. No obstante, en casos calificados, el Director Regional podrá hacer recaer el reemplazo en otro funcionario de la Dirección Regional respectiva.