Artículo 22.o.- Los Jefes de secciones regionales asesorarán al Director Regional en las materias de sus respectivas especialidades.
    Los Subadministradores de Zona tendrán bajo su tuición las secciones e Inspecciones de la zona respectiva y la responsabilidad de las funciones de carácter tributario administrativo.
    Los Jefes de Fiscalización Zonal secundarán al Administrador en el desarrollo de las funciones de control, evaluación y asesoría en materias de fiscalización dentro de la jurisdicción respectiva.
    Los Inspectores Jefes, los funcionarios Jefes de Inspecciones y aquéllos que dirijan secciones o grupos de trabajo dentro de las sedes de las Administraciones de Zonas, deben secundar la labor de los Administradores y encargarse de la inmediata vigilancia del personal de las inspecciones y demás oficinas.