Artículo 23.o.- Se considerarán de carácter inspectivo y confidencial los cometidos funcionarios que desempeñen los funcionarios pertenecientes a la planta Directiva, Profesional y Técnica, quienes tendrán la obligación de comunicar al Administrador de Zona los trabajos y diligencias que hayan practicado fuera del lugar en que residan.
    Los Jefes superiores del Servicio designarán periódica y colectivamente, mediante resolución, a los funcionarios de su dependencia que deban cumplir cometidos fuera del lugar de su residencia habitual.