Artículo 34.o.- El personal del Servicio debe clasificarse en algunos de los siguientes escalafones que se formarán de acuerdo con las disposiciones contenidas sobre esta materia en el Estatuto Administrativo y demás leyes pertinentes:
    a) Abogados;
    b) Químicos;
    c) Inspectores;
    d) Tasadores;
    e) Asistentes Sociales;
    f) Técnicos Ayudantes;
    g) Oficiales;
    h) Personal de Máquinas de Contabilidad y Estadística, e
    i) Servicios Menores.