Artículo 43.o.- Las personas que ingresen a la Planta Directiva, Profesional y Técnica y a cualquiera de las categorías de la Planta Administrativa del Servicio deberán presentar antes de su nombramiento una declaración jurada de su patrimonio y del de su cónyuge separado totalmente de bienes, en la forma circunstanciada que determine el Director. Dicha declaración deberá renovarse anualmente dentro del período que fije éste. La omisión de esta declaración anual, así como la emisión de bienes en las declaraciones presentadas en un porcentaje superior a un 20 % en valor respecto del total de bienes que debiera manifestarse, podrá ser sancionada hasta con la destitución, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. Una copia de las declaraciones deberá ser enviada a la Contraloría General de la República.
Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará también al personal en actual servicio y la declaración inicial de patrimonio deberá ser presentada dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de vigencia de la resolución del jefe del Servicio.
Los actuales funcionarios a que se refiere el inciso primero deberán dar cumplimiento a la obligación de declaración inicial de patrimonio respecto de los bienes poseídos al 31 de Octubre de 1962.