MODIFICA DECRETO N° 173 DE 1985, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 18.450
    Santiago, 6 de enero de 1992. Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 2.- Visto: el DFL. N° 294, de 1960; la Ley N° 18.450 y lo establecido en el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, y
    Decreto:

    Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 173, de 1985, del Ministerio de Agricultura que fijó el reglamento de la Ley N° 18.450:
    1.- Reemplázase las letras d) y e) del artículo 1° por las siguientes:
    "d) Inversiones en equipos y elementos de riego mecánico son los desembolsos por concepto de adquisición de equipos y elementos de riego mecánico, su instalación y montaje. El valor de dichas inversiones incluirá los costos de preparación del proyecto, de supervisión de la ejecución de la obra y los gastos generales, costos que, en conjunto no podrán exceder del 20% del valor total de la inversión".
    "e) Obras de riego: son las obras necesarias para la captación, derivación, conducción, acumulación, regulación, puesta en riego, distribución y evacuación de excedentes de las aguas de regadío como asimismo, las destinadas a mejorar la eficiencia de riego".
    2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 16 por el siguiente:
    "No obstante lo dispuesto en el artículo 15, quienes participen en los concursos a que llame la Comisión, podrán iniciar las obras proyectadas, con anterioridad a la conclusión de los mismos y de la fecha de emisión del certificado de bonificación, sin perjuicio de atenerse a los resultados del concurso".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Iván Nazif Astorga, Subsecretario de Agricultura subrogante.