Artículo 3º.- La recepción a trámite de las licencias médicas de los trabajadoresDecreto 67, SALUD
N° 1° B
D.O. 27.04.2013 independientes, no afiliados a Isapre, deberá efectuarse en las oficinas de la Compin en cuyo territorio esté ubicado su domicilio.
N° 1° B
D.O. 27.04.2013 independientes, no afiliados a Isapre, deberá efectuarse en las oficinas de la Compin en cuyo territorio esté ubicado su domicilio.
Si el trabajador independiente estuviere afiliado a una ISAPRE el conocimiento y autorización de la licencia corresponderá a la oficina de la ISAPRE del lugar en que se celebró el contrato, o bien, a la del domicilio del trabajador, a elección de este último.