Artículo 5°.- La licencia medica, es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, elDTO 168, SALUD
Art. único
Nº 2 y 5 a)
D.O. 16.03.2006
DTO 168, SALUD
Art. único Nº 5 b)
D.O. 16.03.2006 profesional que certifica, la Compin o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso. Se materializará en un formulario especial, electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo contenido será determinado por el Ministerio de Decreto 46, SALUD
Art. ÚNICO N° 2 a) y b)
D.O. 19.03.2020Salud.
Art. único
Nº 2 y 5 a)
D.O. 16.03.2006
DTO 168, SALUD
Art. único Nº 5 b)
D.O. 16.03.2006 profesional que certifica, la Compin o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso. Se materializará en un formulario especial, electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo contenido será determinado por el Ministerio de Decreto 46, SALUD
Art. ÚNICO N° 2 a) y b)
D.O. 19.03.2020Salud.
Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o Decreto 46, SALUD
Art. ÚNICO N° 2 c)
D.O. 19.03.2020bien, se trate de un profesional autorizado previamente por la Compin, las licencias médicas podrán emitirse en soporte papel.
Art. ÚNICO N° 2 c)
D.O. 19.03.2020bien, se trate de un profesional autorizado previamente por la Compin, las licencias médicas podrán emitirse en soporte papel.
De la licencia médica se dejará constancia en la ficha clínica del paciente y quedará sujeta a la obligación de reserva y custodia que al respecto prevé la ley 20.584, sin perjuicio de la responsabilidad que le compete a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y al empleador respectivo.
Las licencias de los trabajadores regidos la leyDTO 168, SALUD
Art. único
Nº 2 y 5 c)
D.O. 16.03.2006 Nº 18.834, serán concedidas por resolución del Compin a que el funcionario pertenece.
Art. único
Nº 2 y 5 c)
D.O. 16.03.2006 Nº 18.834, serán concedidas por resolución del Compin a que el funcionario pertenece.