Artículo 5°.- La licencia medica, es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, elDTO 168, SALUD
Art. único
Nº 2 y 5 a)
D.O. 16.03.2006
DTO 168, SALUD
Art. único Nº 5 b)
D.O. 16.03.2006
profesional que certifica, la Compin o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso. Se materializará en un formulario especial, electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo contenido será determinado por el Ministerio de Decreto 46, SALUD
Art. ÚNICO N° 2 a) y b)
D.O. 19.03.2020
Salud.
    Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o Decreto 46, SALUD
Art. ÚNICO N° 2 c)
D.O. 19.03.2020
bien, se trate de un profesional autorizado previamente por la Compin, las licencias médicas podrán emitirse en soporte papel.
    De la licencia médica se dejará constancia en la ficha clínica del paciente y quedará sujeta a la obligación de reserva y custodia que al respecto prevé la ley 20.584, sin perjuicio de la responsabilidad que le compete a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y al empleador respectivo.
    Las licencias de los trabajadores regidos la leyDTO 168, SALUD
Art. único
Nº 2 y 5 c)
D.O. 16.03.2006
Nº 18.834, serán concedidas por resolución del Compin a que el funcionario pertenece.