Artículo 7°.- Corresponderá al profesionalRES 306, SALUD
Art. 1º Nº 5
D.O. 31.07.1989
certificar, firmando el formulario respectivo, el diagnóstico de la afección del trabajador; establecer el pronóstico, fijar el período necesario para su recuperación; el lugar de tratamiento o reposo con su dirección, y teléfono; el tipo de éste; si constituye o no prórroga de uno anterior; la fecha de concepción y la del nacimiento del hijo; la fecha y hora del accidente si es del caso y el tipo de licencia. Asimismo, deberá dejarse constancia de, Decreto 46, SALUD
Art. ÚNICO N° 4)
D.O. 19.03.2020
al menos, la dirección, correo electrónico y teléfono del otorgante.
    Deberá extender tantas licencias por igual período o diagnóstico, como sean necesarias a aquellos trabajadores que prestan servicios a dos o más empleadores y que, por esta causa, deban presentarlas en más de una Compin.


DTO 168, SALUD
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006