Artículo 8°.- Existirá un solo formulario de licencia médica Decreto 46, SALUD
Art. ÚNICO N° 5) a) y b)
D.O. 19.03.2020
electrónico para todos los trabajadores, independientemente del régimen previsional, laboral o estatutario al que se encuentren afectos.
    El formulario se compone de diversas secciones que se llenarán en electrónica por elDTO 168, SALUD
Art. único
Nº 2 y 7 b)
D.O. 16.03.2006
RES 306, SALUD
Art. 1º Nº 6
D.O. 31.07.1989
profesional, el trabajador, el empleador o la entidad de previsión, en su caso, y la Compin o la ISAPRE, según corresponda.
    Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5, respecto a la emisión material de la licencia médica. Para ello, la Compin respectiva deberá arbitrar las medidas necesarias para su Decreto 46, SALUD
Art. ÚNICO N° 5) c)
D.O. 19.03.2020
cumplimiento.