Artículo 9°.- En el caso de los formularios deDTO 168, SALUD
Art. único Nº 8
D.O. 16.03.2006 licencias médicas en papel según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5°, las Compin, excepcionalmente, proporcionarán talonarios de formularios de licencias médicas, previo pago Decreto 46, SALUD
Art. ÚNICO N° 6) a), b) y c)
D.O. 19.03.2020de su costo, a los profesionales facultados para certificarlas en el libre ejercicio de su profesión y a las oficinas o Servicios de Bienestar, organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 y otros organismos y entidades públicas y privadas en que dichos profesionales actúen como funcionarios en la atención de trabajadores.
Art. único Nº 8
D.O. 16.03.2006 licencias médicas en papel según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5°, las Compin, excepcionalmente, proporcionarán talonarios de formularios de licencias médicas, previo pago Decreto 46, SALUD
Art. ÚNICO N° 6) a), b) y c)
D.O. 19.03.2020de su costo, a los profesionales facultados para certificarlas en el libre ejercicio de su profesión y a las oficinas o Servicios de Bienestar, organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 y otros organismos y entidades públicas y privadas en que dichos profesionales actúen como funcionarios en la atención de trabajadores.
En el caso de los formularios de licencias médicas en papel, las Compin llevarán un registro de losDTO 168, SALUD
Art. único Nº 8
D.O. 16.03.2006 formularios de licencia proporcionados a cada profesional o entidad indicados en el inciso anterior. Para obtener nuevos formularios, tanto el profesional como el representante del respectivo organismo oDTO 168, SALUD
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 entidad, devolverán al Compin los talonarios ya utilizados.
Art. único Nº 8
D.O. 16.03.2006 formularios de licencia proporcionados a cada profesional o entidad indicados en el inciso anterior. Para obtener nuevos formularios, tanto el profesional como el representante del respectivo organismo oDTO 168, SALUD
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 entidad, devolverán al Compin los talonarios ya utilizados.
En caso de extravío de formularios o parte de ellos, el profesional o representante del organismo o entidad correspondiente, dará cuenta a la brevedad posible de este hecho, por escrito, a la Compin que lo hayaDTO 168, SALUD
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 proporcionado.
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 proporcionado.