Artículo 11°.- Tratándose de trabajadores dependientes, el formulario de licencia, con la certificación médica extendida en la forma señalada en los artículos precedentes, deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, en el caso de trabajadores del sector privado y tres días hábiles, respecto de trabajadores del sector público, en ambos casos, contados desde el día Decreto 46, SALUD
Art. ÚNICO N° 7) a)
D.O. 19.03.2020
hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico.
    En el caso de trabajadores independientes deberán presentar la solicitud de licencia, extendida por el profesional tratante, directamente a la Compin o ISAPREDTO 168, SALUD
Art. único
Nº 2 y 9 a)
D.O. 16.03.2006
correspondiente, para su autorización dentro Decreto 46, SALUD
Art. ÚNICO N° 7) b)
D.O. 19.03.2020
de los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.
    La licencia autorizada por la Compin o que por el transcurso del plazo correspondiente debe tenerse por autorizada de acuerdo con el artículo 25, será retirada por el interesado, para tramitarla ante la entidad responsable del pago y obtener el subsidio consecuente, a menos que dicho pago corresponda efectuarlo a la misma Compin, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 28. Para este efecto el trabajador deberá presentar, además, ante la Compin, los comprobantes de sus últimas cotizaciones ante la Administradora de Fondo de Pensiones en que se encuentre afiliado, para acreditar que cumple con los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El mismo procedimiento se aplicará para la tramitación, autorización de licencias y pago de subsidios a trabajadores independientes que no estén acogidos a las disposiciones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cuyo régimen previsional les otorgue derecho a subsidios de incapacidad laboral, quieDTO 168, SALUD
Art. único Nº 9 b)
D.O. 16.03.2006
nes deberán presentar ante la Compin los comprobantes de sus últimas cotizaciones en la Institución de Previsión en la que se encuentren incorporados para acreditar que reúnen las exigencias señaladas por el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    La licencia autorizada por una ISAPRE o que por el transcurso del plazo correspondiente, debe tenerse por autorizada, de acuerdo con el artículo 25, se tramitará íntegramente para su pago, subsidio consecuente y demás efectos legales, ante la oficina ISAPRE correspondiente, de acuerdo al inciso cuarto del artículo 2° e inciso segundo del artículo 3° de este decreto.