Artículo 13°.- El empleador, el trabajador independiente o la entidad de previsión en este último caso, procederá a completar el formulario de licencia con los datos de su individualización; afiliación previsional del trabajador; remuneraciones percibidas y cotizaciones previsionales efectuadas; indicación de lasRES 306, SALUD
Art. 1º Nº 10 a)
D.O. 31.07.1989 licencias anteriores de que haya hecho uso en los últimos seis meses, y otros antecedentes que se soliciten.
Art. 1º Nº 10 a)
D.O. 31.07.1989 licencias anteriores de que haya hecho uso en los últimos seis meses, y otros antecedentes que se soliciten.
Luego de completados los datos requeridos elRES 306, SALUD
Art. 1º Nº 10 b)
D.O. 31.07.1989 empleador procederá a enviar el formulario de licencia para su autorización a la ISAPRE correspondiente o al establecimiento determinado por la Compin en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador, dentro de los 3 díasDTO 2087, SALUD
Art. 1º
D.O. 13.11.1993 hábiles siguientes a la fecha de recepción por el empleadorDecreto 46, SALUD
Art. ÚNICO N° 8)
D.O. 19.03.2020.
Art. 1º Nº 10 b)
D.O. 31.07.1989 empleador procederá a enviar el formulario de licencia para su autorización a la ISAPRE correspondiente o al establecimiento determinado por la Compin en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador, dentro de los 3 díasDTO 2087, SALUD
Art. 1º
D.O. 13.11.1993 hábiles siguientes a la fecha de recepción por el empleadorDecreto 46, SALUD
Art. ÚNICO N° 8)
D.O. 19.03.2020.
Es de exclusiva responsabilidad del empleador, del trabajador independiente o de la entidad de previsión en este último caso, consignar con exactitud los antecedentes requeridos en el formulario de licencia y su entrega oportuna en el establecimiento competente de la Compin respectiva o en las oficinas de la ISAPRE DTO 168, SALUD
Art. único
Nº 2 y 10
D.O. 10.03.2006
RES 306, SALUD
Art. 1º Nº 10 c)
D.O. 31.07.1989que corresponda.
Art. único
Nº 2 y 10
D.O. 10.03.2006
RES 306, SALUD
Art. 1º Nº 10 c)
D.O. 31.07.1989que corresponda.
La omisión por parte de éstos, de antecedentes administrativos o de licencias anteriores, y las enmendaduras de la misma, serán causal de devolución de la licencia por no cumplir ésta con los correspondientes requisitos.