Artículo 16.- La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán Decreto 67, SALUD
N° 1° D
D.O. 27.04.2013
rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia.