Artículo 19°.- Una vez recepcionado el formulario de licencia, con indicación de fecha, en la Unidad de Licencias Médicas, en la Compin o en la oficina de laDTO 168, SALUD
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006
ISAPRE correspondiente, se examinará si en él se consignan todos los datos requeridos para su resolución, y se procederá a completar aquéllos omitidos que obren en su poder. De no ser esto último posible, se devolverá de inmediato el formulario al empleador o al trabajador independiente, para que lo complete dentro del 2° día hábil siguiente. En este caso, el cómputo de los plazos que establece el artículo 25 empezará a correr desde la fecha de reingreso de la licencia devuelta.