Artículo 21°.- Para el mejor acierto de lasRES 306, SALUD
Art. 1º Nº 16
D.O. 31.07.1989
DTO 168, SALUD
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas:
Art. 1º Nº 16
D.O. 31.07.1989
DTO 168, SALUD
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas:
a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas;
b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe;
c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador;
d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador;
e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.
Sin perjuicio de lo anterior la Compin, deberáDTO 168, SALUD
Art. único
Nº 2 y 12
D.O. 16.03.2006 requerir todos los demás antecedentes y exámenes que el Ministerio de Salud ordene solicitar, respecto de aquellas patologías especificas que éste señale, para que la licencia pueda ser visada por períodos superiores a los que esa Secretaría de Estado determine.
Art. único
Nº 2 y 12
D.O. 16.03.2006 requerir todos los demás antecedentes y exámenes que el Ministerio de Salud ordene solicitar, respecto de aquellas patologías especificas que éste señale, para que la licencia pueda ser visada por períodos superiores a los que esa Secretaría de Estado determine.