Artículo 23°.- La Unidad de Licencias Médicas, la Compin y la ISAPRE, podrán dirigirse directamente a losDTO 168, SALUD
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 trabajadores, a los profesionales que expidan las licencias, a los empleadores y a las entidades previsionales, en materias relacionadas con la autorización de las licencias médicas.
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 trabajadores, a los profesionales que expidan las licencias, a los empleadores y a las entidades previsionales, en materias relacionadas con la autorización de las licencias médicas.