Artículo 25°.- Transcurridos los términos indicados en el artículo precedente, sin que la entidad competente emita el pronunciamiento respectivo sobre la licencia, ésta se entenderá autorizada y se procederá a los trámites para su pago y demás efectos legales, si correspondiere.
En el caso de las Compin corresponderá alDTO 168, SALUD
Art. único
Nº 2 y 15
D.O. 16.03.2006 respectivo Seremi fiscalizar el cumplimiento de los plazos de autorización de las licencias.
Art. único
Nº 2 y 15
D.O. 16.03.2006 respectivo Seremi fiscalizar el cumplimiento de los plazos de autorización de las licencias.
En el caso de las Isapre, corresponde a la Superintendencia de Salud fiscalizar los aspectos procesales del ejercicio del derecho del cotizante para recurrir ante la Compin correspondiente, en el caso que la Isapre rechace o modifique la licencia, así como del derecho del empleador en el caso que se haya autorizado la licencia.