Artículo 28°.- En el caso de los trabajadores noDTO 168, SALUD
Art. único
Nº 2 y 16 a)
D.O. 16.03.2006
afiliados a una Isapre, las licencias que dan origen al pago de subsidios se enviarán por la Unidad de Licencias Médicas o Compin, para su pago, a la Oficina de Subsidios que corresponda.
    Las licencias que dan origen al pago de subsidios o remuneraciones por otras instituciones, que no fueren ISAPRE, serán devueltas al empleador para su pago o remisión a la entidad que corresponda.
    Las licencias médicas que correspondan a enfermedad o accidente, prórroga de medicina preventiva, maternal o por enfermedad grave del niño menor de un año, de losDTO 168, SALUD
Art. único Nº 16 b)
D.O. 16.03.2006
trabajadores afiliados a una ISAPRE, darán origen al pago de subsidios por esta entidad.