Artículo 32°.- Corresponderá a las ISAPRE la tramitación y autorización de las licencias médicas por enfermedad -que no sea profesional y accidente queDTO 168, SALUD
Art. único Nº 19
a) y b)
D.O. 16.03.2006
no sea del trabajo-, medicina preventiva, maternal, y complementarias del descanso maternal a que se refieren los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo, así como las por enfermedad grave del niño menor de un año que establece el artículo 199 del mismo Código, y que sirven de antecedente para el ejercicio de los derechos o beneficios legales que deben ser financiados por ellas, respecto del trabajador que hubiere celebrado contrato de acuerdo a lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la ley Nº18.933.