Artículo 34°.- Las ISAPRE deberán dar a conocer a los trabajadores con quienes hayan celebrado del contrato a que se refiere el artículo 33 de la leyDTO 168, SALUD
Art. único Nº 20
D.O. 16.03.2006 Nº 18.933, y en su caso también a sus empleadores, la forma y el lugar en que deberán presentar las licencias médicas, para su competente tramitación y autorización.
Art. único Nº 20
D.O. 16.03.2006 Nº 18.933, y en su caso también a sus empleadores, la forma y el lugar en que deberán presentar las licencias médicas, para su competente tramitación y autorización.