Artículo 35°.- La ISAPRE, en el momento de recibirRES 306, SALUD
Art. 1º Nº 27
D.O. 31.07.1989
el formulario de licencia de parte del empleador o del trabajador independiente, certificará su recepción, estampando la fecha y timbre en el formulario de licencia respectivo y les entregará un comprobante que servirá para acreditar la entrega de la licencia dentro del plazo a que se refiere el Decreto 46, SALUD
Art. ÚNICO N° 10)
D.O. 19.03.2020
presente reglamento.
    En el caso de formularios de licencia que de acuerdo al artículo 19° sean devueltos deberá la ISAPRE al momento de reingreso de dichos formularios estampar esta fecha de recepción, para los efectos del inciso final del artículo 24°.