Artículo 36°.- El médico cirujano autorizado porRES 306, SALUD
Art. 1º Nº 28
D.O. 31.07.1989
la ISAPRE para pronunciarse sobre la autorización, modificación o rechazo de las licencias, deberá consignar bajo su firma, en el formulario de licencia, su pronunciamiento en los términos señalados en el artículo 16° de este reglamento.
    De dicho pronunciamiento deberá enviarse copia timbrada, por correo certificado a los domiciliosRES 306, SALUD
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registrados por el trabajador y su empleador, o sólo al registrado por el trabajador independiente, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha del pronunciamiento, sin perjuicio de mantener en archivo la resolución original.
    El trabajador y el empleador, indistintamente, podrán solicitar a la ISAPRE, copia fidedigna de los dictámenes respectivos, la que deberá entregarlos.RES 306, SALUD
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