Artículo 38°.- Las ISAPRE continuarán pronunciándose sobre las licencias médicas de los trabajadores que se encuentren en estudio de calificación de invalidez por las Comisiones Médicas Regionales del artículo 11° delDTO 168, SALUD
Art. único
Nº 2 y 22
D.O. 16.03.2006
decreto ley N° 3.500, de 1981, o por las Compin, mientras éstas no emitan su dictamen sobre la invalidez o irrecuperabilidad de los afectados.