Artículo 41°.- El reclamo deberá ser presentado por escrito directamente a la Compin competente, señalandoDTO 168, SALUD
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 en forma precisa sus fundamentos. Al reclamo deberá acompañarse copia autorizada del pronunciamiento emitido por la ISAPRE que autorizó, rechazó o modificó la licencia médica original y los demás antecedentes que se estime conveniente agregar.
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 en forma precisa sus fundamentos. Al reclamo deberá acompañarse copia autorizada del pronunciamiento emitido por la ISAPRE que autorizó, rechazó o modificó la licencia médica original y los demás antecedentes que se estime conveniente agregar.