Artículo 46°.- El pago al trabajador del subsidioDTO 168, SALUD
Art. único Nº 29
D.O. 16.03.2006
a que da origen la licencia médica, deberá efectuarse por las ISAPRE a lo menos con la misma periodicidad que se pagan las remuneraciones del trabajador, no pudiendo en caso alguno exceder a un mes.
    Dicho pago se hará contra la presentación del recibo de recepción del formulario de licencia.