Artículo 47°.- Los trabajadores o sus cargas de familia, que consideren que el monto del subsidio porDTO 168, SALUD
Art. único
Nº 2 y 30 a) y b)
D.O. 16.03.2006 licencia médica obtenido de la ISAPRE es inferior a lo establecido en la ley Nº 18.469, podrán reclamar ante la Compin correspondiente al domicilio que el trabajador haya fijado en el contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 de la ley Nº 18.933.
Art. único
Nº 2 y 30 a) y b)
D.O. 16.03.2006 licencia médica obtenido de la ISAPRE es inferior a lo establecido en la ley Nº 18.469, podrán reclamar ante la Compin correspondiente al domicilio que el trabajador haya fijado en el contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 de la ley Nº 18.933.
El reclamo deberá ser presentado por escrito, detallando su naturaleza, acompañado del formulario de licencia, de la liquidación del subsidio, del contrato celebrado con la ISAPRE y de los otros antecedentes que se estimen pertinentes.
El trabajador tendrá un plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha del rechazo de cancelación del subsidio o de su pago insuficiente, para elevar el reclamo ante la Compin.DTO 168, SALUD
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006