Artículo 54°.- La presentación de la licencia por elRES 306, SALUD
Art. 1º Nº 33
D.O. 31.07.1989
DTO 168, SALUD
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006
trabajador, fuera de los plazos a que se refieren los artículos 11 y 13, este último en el caso del trabajador independiente, habilitará a la Compin o a la ISAPRE para rechazarla.
    Sin embargo, podrán admitirse a tramitación aquellas licencias médicas presentadas fuera de los plazos señalados en el inciso precedente, siempre que se encuentren dentro del período de duración de la licencia y que se acredite ante la Compin o la ISAPRE que la inobservancia del plazo de presentación se debió a caso fortuito o fuerza mayor.