Artículo 69.- El plazo que dispone el empleador yDTO 168, SALUD
Art. único Nº 33
D.O. 16.03.2006
el trabajador independiente para completar y tramitar la licencia médica electrónica, así como el que dispone la entidad competente para pronunciarse sobre ella, se contará a partir del día hábil subsiguiente a la fecha en que la licencia haya quedado a su disposición en forma electrónica.