Artículo 70.- Se entenderá que el trabajadorDTO 168, SALUD
Art. único Nº 33
D.O. 16.03.2006 dependiente cumple con la obligación establecida en el inciso primero del artículo 11 de este Reglamento, en la medida que la licencia médica regulada en este Título sea puesta a disposición del empleador en forma electrónica dentro de los plazos mencionados en el referido artículo.
Art. único Nº 33
D.O. 16.03.2006 dependiente cumple con la obligación establecida en el inciso primero del artículo 11 de este Reglamento, en la medida que la licencia médica regulada en este Título sea puesta a disposición del empleador en forma electrónica dentro de los plazos mencionados en el referido artículo.