Artículo 71.- En lo no previsto en este Título enDTO 168, SALUD
Art. único Nº 33
D.O. 16.03.2006 relación a las licencias médicas otorgadas por medios electrónicos, se aplicarán las normas de este reglamento que sean compatibles con su naturaleza.
Art. único Nº 33
D.O. 16.03.2006 relación a las licencias médicas otorgadas por medios electrónicos, se aplicarán las normas de este reglamento que sean compatibles con su naturaleza.