MODIFICA DECRETO N° 363, DE 1991, QUE CREO EL "CONSEJO COORDINADOR DE SEGURIDAD PUBLICA
    Santiago, 6 de Enero de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 04.- Visto: La necesidad que el Presidente de la República siga contando con una asesoría especializada, radicada en el Ministerio del Interior, que colabore en la coordinación de las actividades que, dentro de sus respectivas competencias institucionales, desarrollan las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, como hasta la fecha lo ha estado haciendo el Consejo Coordinador de Seguridad Pública creado por D.S. 363, de 18 de Abril de 1991, del Ministerio del Interior, como asimismo la necesidad de contar con asesoría que colabore en la formulación de políticas y planes y la adopción de medidas destinadas al resguardo del orden público, la seguridad pública y la tranquilidad ciudadana, durante el período que resta para que sea aprobado por el H. Congreso Nacional; el Proyecto de Ley que crea la Subsecretaría de Seguridad Pública e Informaciones que con esta fecha ha sido enviado al trámite legislativo.
    Teniendo Presente: Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 8 y 90 inciso tercero de la Constitución Política de la República y artículos 1 y 5 inciso segundo de la Ley 18.575;
    Decreto:

    Artículo Unico: Intróducense las siguiente modificaciones al Decreto Supremo 363 de 18 de Abril de 1991, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 26 de Abril del mismo año:
    1.- Sustitúyese el número 1, por el siguiente:
    "1.- Créase, con carácter asesor, un "Consejo Coordinador de Seguridad Pública", dependiente del Presidente de la República que, a través del Ministro del Interior, prestará asesoría para la coordinación de las actividades que, dentro de sus respectivas competencias institucionales, ejercen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y, adicionalmente, con el objeto de proporcionar un adecuado asesoramiento, reunirá la información necesaria para la formulación de políticas y planes y la adopción de medidas destinadas al resguardo del orden público, la seguridad pública y la tranquilidad ciudadana.
    El Ministerio de Defensa Nacional, dispondrá las medidas que corresponda con el objeto de que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública faciliten el personal necesario y presten la colaboración que les sea requerida por el Consejo.".
    2.- Sustitúyense las letras a, b, y f, del número 2, por la siguientes:
    "a)- Proponer medidas tendientes a coordinar su actividad funcional y el intercambio de información obtenida por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile en los ámbitos propios de sus competencias.
    "b)- Efectuar análisis sobre las materias de competencia del Consejo y proponer medidas tendientes a lograr una adecuada coordinación en la búsqueda de información por parte de las Direcciones de Inteligencia de las citadas Instituciones de Orden y Seguridad en materias de orden Público y Seguridad Pública Interior.".
    "f)- Proponer medidas de Seguridad Pública en el ámbito delincuencial y terrorista, considerando la información que al respecto también proporcionarán al Consejo, los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y otros órganos del Estado.".
    3.- Sustitúyese el número 3, por el siguiente:
    "3.- El "Consejo Coordinador de Seguridad Pública" estará integrado en la forma que se indica en el número siguiente y contará con un Comité de Asesoría Directa, Comité Consultivo de Inteligencia y un Secretario.".
    4.- Sustitúyese el número 4, por el siguiente:
    "4.- El Consejo Coordinador de Seguridad Pública estará integrado por las siguientes personas:
    - Don Mario Fernández Baeza, Subsecretario de Aviación;
    - Don Hernán Félix Arangua Valdivia, General de Carabineros de Chile;
    - Don Juan Fieldhouse Chávez, Prefecto Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile;
    - Don Jorge Burgos Varela, Jefe de Gabinete del Ministro del Interior;
    - Don Isidro Solís Palma, Director Nacional de Gendarmería; y,
    - Don Marcelo Schilling Rodríguez.
    Coordinará las actividades del Consejo, el Jefe del Gabinete del Ministro del Interior.".
    5.- Derógase el número 5.
    6.- Sustitúyese el número 6, por el siguiente:
    "6.- El Comité de Asesoría Directa estará integrado, a lo menos, por un Oficial Superior de Carabineros de Chile, un Oficial Superior de la Policía de Investigaciones de Chile y dos Oficiales de menor graduación de cada una de las Instituciones señaladas, todos ellos designados por el Presidente de la República, a propuesta de sus respectivos mandos".
    7.- Sustitúyese el número 7, por el siguiente:
    "7.- Para atender todos los asuntos comprendidos en las áreas de su competencia, el Consejo contará con la asesoría de un Comité Consultivo de Inteligencia.
    El Comité Consultivo estará integrado por el Ministro del Interior, que lo presidirá; por el Subsecretarío del Interior, por los miembros del Consejo; por un representante del Ministro de Defensa Nacional, especialmente designado al efecto; por los jefes de Inteligencia de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas; y por los Jefes de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Actuará como secretario del Comité el Secretario del Consejo.
    En caso de ausencia o impedimento del Ministro del Interior, presidirá el Comité el Subsecretario del Interior.
    A las reuniones del Comité asistirán las autoridades o funcionarios de la administración del Estado cuya concurrencia sea requerida por el Secretario, actuando por orden del Presidente del Comité.
    El Comité Consultivo de Inteligencia será convocado por el Ministro del Interior una vez al mes y, además, extraordinariamente, cuando lo estime pertinente y, en todo caso, cuando lo disponga el Presidente de la República o lo solicite el Ministro de Defensa Nacional.
    El Comité conocerá y emitirá su opinión sobre los asuntos específicamente indicados en la convocatoria ordinaria o extraordinaria.".
    8.- Sustitúyese el número 8, por el siguiente:
    "8.- Desempeñará las funciones de Secretario del Consejo Coordinador de Seguridad Pública, la persona que, mediante Resolución, designe el Ministro del Interior. Este funcionario será colaborador inmediato del Consejo y actuará como secretario de actas del Comité Consultivo de Inteligencia, será responsable además, de los archivos y de los aspectos administrativos de funcionamiento del Consejo.".
    9.- Sustitúyese el número 10, por el siguiente:
    "10.- El Consejo Coordinador de Seguridad Pública podrá requerir directamente por conducto de su coordinador o por orden del Ministro de Interior, según sea el caso, de las autoridades y funcionarios de cualquiera de los servicios de la administración del Estado comprendidos en el artículo 1° de la ley 18.575, como asimismo, de las sociedades o instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios, la cooperación, la asistencia, el apoyo, los informes y antecedentes que estime necesarios para el cumplimiento de las funciones propias del Consejo. Las autoridades o funcionarios requeridos estarán obligados a proporcionar oportunamente lo solicitado salvo las excepciones previstas por la ley. Ello, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos constitucionalmente autónomos.
    Si el requerimiento de información se dirige a un Ministro de Estado, la solicitud será formulada por el Ministro del Interior, a petición del Consejo.
    En caso de estimarse necesario contar con información o antecedentes de otros Poderes del Estado, ello se solicitará por intermedio del Presidente de la República.".
    10.- Agrégase el siguiente número 12: "12.- Todos los asuntos, datos, antecedentes e informaciones que obren en poder del Consejo y de los funcionarios que estén a su servicio, o de que ellos tomen conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, así como los informes que emita el Consejo, se considerarán secretos para todos los efectos estatutarios, penales y legales en general.

    Anótese comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.