Articulo 6. Las fuentes estacionarias puntualesDTO 16,S.GRAL.PRES.
Art. 11, a)
D.O. 06.06.1998 existentes no podrán emitir, después de las fechas que se señalan, más de las cantidades calculadas de acuerdo a las fórmulas que a continuación se indican, a menos que compensen la diferencia de emisiones mayor a la autorizada con otras fuentes puntuales existentes.
Art. 11, a)
D.O. 06.06.1998 existentes no podrán emitir, después de las fechas que se señalan, más de las cantidades calculadas de acuerdo a las fórmulas que a continuación se indican, a menos que compensen la diferencia de emisiones mayor a la autorizada con otras fuentes puntuales existentes.
i) 31 de diciembre de 1997:
E.D. (Kg/día) = Caudal (m3/hr) x 0,000056 (Kg/m3)
x 24 (hr/día).
ii) 31 de diciembre de 1999:
E.D. (Kg/día) = Caudal (m3/hr) x 0,000050 (Kg / m3)
x 24 (hr/día).
iii) 31 de diciembre del 2004:
E.D. (Kg/día) = Caudal (m3/hr) x 0,000032 (Kg / m3)
x 24 (hr/día).
E.D. = Emisión diaria.
Caudal = Caudal medido a plena carga, en condiciones estándar, corregido según exceso de aire. Unidad: metros cúbicos por hora (m3/hr).
56, 50 y 32, respectivamente, corresponden a la concentración de material particulado para determinar la emisión máxima diaria permitida de acuerdo a las expresiones arriba señaladas. Unidad: miligramos por metros cúbicos en condiciones estándar. (mg/m3).
24 = Se considera para todas las fuentes una operación de 24 horas al día de funcionamiento.