Artículo 10°: Las fuentes estacionarias grupales noDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 89 i)
D.O. 29.01.2004 podrán emitir material particulado en concentraciones superiores a 56 miligramos por metro cúbico bajo condiciones estándar, medidas según las condiciones descritas en el artículo 4.
SEC. GRAL. PRES.
Art. 89 i)
D.O. 29.01.2004 podrán emitir material particulado en concentraciones superiores a 56 miligramos por metro cúbico bajo condiciones estándar, medidas según las condiciones descritas en el artículo 4.