Artículo 14: Con el objeto de fiscalizar lasDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 89 l)
D.O. 29.01.2004
emisiones de MP de las fuentes estacionarias, el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana podrá, sin perjuicio de otros procedimientos autorizados, controlar las emisiones de humo de dichas fuentes, mediante la Escala de Ringelmann, que es aquel método de prueba para definir la densidad aparente visual del humo. Este método será aplicable en forma independiente a los métodos de medición CH- 5 y CH-A.
    Las fuentes estacionarias no podrán emitir humos con densidad colorimétrica o Indice de Ennegrecimiento superior al Nº 2 de dicha Escala, salvo en las siguientes situaciones:
    -  Por un período de quince minutos al día, en las
        operaciones de partida.
    -  Por tres minutos, consecutivos o no, en
        cualquier período de una hora.