Artículo 10.- Sustitúyese, a contar del 1 de febrero de 1997, en el inciso cuarto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, la oración: "percibirán una subvención total mensual de 36 USE, más el incremento a que se refiere el artículo 11, no siéndoles aplicables el artículo 9º y el inciso primero de este artículo", por la oración: "percibirán una subvención mínima de 40 unidades de subvención educacional (USE), más el incremento a que se refiere el artículo 11". A contar del 1 de febrero de 1998, dicho valor se sustituirá por "42 unidades de subvención educacional (USE)".