INTRODUCE MODIFICACIONES A RESOLUCION Nº 37, DE 1997
(Resolución)
Núm. 44.- Valparaíso, 19 de mayo de 1997.- Vistos: la necesidad de modificar la Resolución Nº 37, de 10.03.97, publicada en el Diario Oficial de 22.04.97, que derogó y fijó tarifas especiales de uso de muelle para naves comerciales en sitios de atraque de los puertos que señala, y de derogar la Resolución Nº 0177, de fecha 19.02.91, publicada en el Diario Oficial de 23.02.91; lo dispuesto en los artículos Nºs. 2 y 11 del Decreto Supremo Nº 125/90, publicado en el Diario Oficial el 11.01.91; las Resoluciones Nºs. 0783, del 11.08.89 y 222 de 14.08.89, ambas de la Dirección de la Empresa; la necesidad de establecer tarifa para el Muelle ubicado en el sector denominado Molo Norte del Puerto de San Antonio; la Resolución Nº 0514, de fecha 14.11.96, que establece el orden de subrogancia del Director, y en virtud de las facultades que me confiere el Nº 1 del artículo 14 del D.S. (TT. y TT.) Nº 91/78, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria de Chile, aprobada por el D.F.L. Nº 290 de 1960, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1.- Derógase la Resolución Nº 0177, de fecha 19 de febrero de 1991, publicada en el Diario Oficial del 23.02.91.
2.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Resolución Nº 37, de fecha 10 de marzo de 1997, publicada en el Diario Oficial del día 22 de abril de 1997:
a) Suprímese en el inciso primero de su punto B.2 la expresión
"para Naves Comerciales".
b) Sustitúyese en el inciso primero de su punto B.4 la palabra
"Mecanizado" por la expresión "Comandante Policarpo
Toro Hurtado".
c) Agrégase, a la letra b) de su punto B.4 después de la
palabra "granel", suprimiéndose el punto aparte, la
frase "US$1,13 por tonelada o volumen".
d) Sustitúyese la escala de tarifas del punto B.4 por la
siguiente:
Porcentualidad Tarifa a la
Tonelaje Acumulado/Año Carga T-302
Hasta 25.000 Tons. 10%
Desde 25.001 y hasta 50.000 Tons. 20%
Desde 50.001 y hasta 75.000 Tons. 30%
Desde 75.001 y hasta 100.000 Tons. 60%
Desde 100.001 y hasta 125.000 Tons. 80%
Sobre 125.001 Tons. 100%
3.- Las normas de la presente Resolución regirán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- José Luis Castro Montecinos, Director (S).