MODIFICA DECRETO N° 386, de 1981
Núm. 4.- Santiago, 1 de Febrero de 1993.- Vistos: las facultades que me confiere el artículo 32° N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el D.L. N° 3.274, de 1980,
Decreto:
Artículo único: Agrégase a la letra a) del artículo 11° del D.S. N° 386, de fecha 16 de Julio de 1981, la siguiente oración, a continuación del punto y coma (;), que se reemplaza por una coma (,): "como asimismo calificar la suficiencia de las garantías que deben rendir éstos y suscribir los instrumentos que sean necesarios para su perfeccionamiento".
El presente decreto formará parte integrante del que se modifica, para todos los efectos legales.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Luis Alvarado Constenla, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Pía Figueroa E., Subsecretaria de Bienes Nacionales.