MODIFICA DECRETO Nº 42, DE 1985
Núm. 94.- Santiago, 3 de marzo de 1997.- Visto: Lo solicitado por la Corporación de Fomento de la Producción y lo dispuesto en el D.F.L. Nº 211, de 1960, en el Decreto Ley Nº 1.263, de 1975 y en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
Reemplázase en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 42, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo texto fue sustituido por letra A, del Decreto Supremo Nº 674, de 1994, del mismo Ministerio y modificado por Decreto Supremo Nº 857, de 1996, la cantidad de US$80.000.000.- por US$70.000.000.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.