Artículo 3°.- La emisión de contaminantes por elDTO 16, S.GRAL.PRES.
Art. 9, b)
D.O. 06.06.1998 tubo de escape de los vehículos diesel, que circulen en la Región Metropolitana, considerará sólo el humo visible (partículas en suspensión), medido a través del Indice de Ennegrecimiento, Opacidad u Opacidad en flujo parcial:
Art. 9, b)
D.O. 06.06.1998 tubo de escape de los vehículos diesel, que circulen en la Región Metropolitana, considerará sólo el humo visible (partículas en suspensión), medido a través del Indice de Ennegrecimiento, Opacidad u Opacidad en flujo parcial:
a) Indice de Ennegrecimiento: Se medirá conforme a las condiciones y método señalados en los artículos 4° y 5°, siguientes. El Indice de Ennegrecimiento, que se mide sólo para el ensayo con carga, deberá ser inferior o igual al valor que se indica para la correspondiente potencia del motor del vehículo, en la tabla siguiente:
Potencia del Indice de ennegrecimiento
motor (CV-DIN) máximo permitido
---------------------------------------------
10 a 50 5,6
51 a 100 5,3
101 a 150 5,0
151 a 200 4,6
201 o superior 4,2
---------------------------------------------
b) Opacidad: Se medirá en dos condiciones de ensayo, ensayo en carga sobre dinamómetro y ensayo de aceleración libre, efectuados conforme a lo estipulado en el artículo 4°, letras b.1) y b.2), respectivamente, y de acuerdo con el método de medición señalado en el artículo 5°, siguientes.
b.1) La opacidad medida en el ensayo en carga sobre dinamómetro, deberá ser inferior o igual al valor que se indica para la correspondiente potencia del motor del vehículo y diámetro del tubo de escape, en la tabla siguiente que corresponda:
- Hasta el 31 de diciembre de 1994:
Potencia Opacidad máxima según Potencia
del motor diámetro tubo escape de ensayo
--------------------
(CV-DIN) 3" 3 1/2" 4" ó más (HP)
----------------------------------------------
80 a 120 10% 11% 13% 45
121 a 165 - 12% 14% 60
166 ó sup. - 12% 14% 80
----------------------------------------------
- A contar del 1 de enero de 1995:
Potencia Opacidad máxima según Potencia
del motor diámetro tubo escape de ensayo
(CV-DIN) 3" 3 1/2" 4" ó más (HP)
----------------------------------------------
80 a 120 8% 9% 10% 45
121 a 165 - 9% 10% 60
166 ó sup. - 9% 10% 80
----------------------------------------------
Los vehículos que no alcancen la potencia de ensayo se entenderá que no cumplen con la norma de emisión.
b.2) Decreto 20, MEDIO AMBIENTE
Art. Primero
D.O. 15.11.2017La opacidad en flujo parcial medida en los vehículos Diésel, en el ensayo de aceleración libre, en todo el territorio nacional, deberá ser inferior o igual al valor que, en la tabla siguiente se indica:
Art. Primero
D.O. 15.11.2017La opacidad en flujo parcial medida en los vehículos Diésel, en el ensayo de aceleración libre, en todo el territorio nacional, deberá ser inferior o igual al valor que, en la tabla siguiente se indica:
TIPO DE VEHÍCULO Coeficiente
de Extinción
K en m-1
Máximo
Buses, camiones y tracto-camiones cuyo motor
está afecto al cumplimiento de la norma de
emisión establecida en el DS Nº 55 de 1994,
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 2.1
cuya primera inscripción en el Registro de
Vehículos Motorizados se haya solicitado hasta
el 30 de septiembre de 2006.
Buses, camiones y tracto-camiones cuyo motor está
afecto al cumplimiento de la norma de emisión
establecida en el DS Nº 55, de 1994, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
y cuya primera inscripción en el Registro de
Vehículos Motorizados se haya solicitado a contar 1.6
del 1º de octubre del 2006 y hasta el 23 de
mayo del 2012, en el caso de camiones y
tracto-camiones; y hasta el 31 de agosto de
2013, en el caso de buses.
Camiones y tracto-camiones cuyo motor está
afecto al cumplimiento de la norma de emisión
establecida en el DS Nº 55, de 1994, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 1.0
y cuya primera inscripción en el Registro de
Vehículos Motorizados se haya solicitado a
contar del 24 de mayo del 2012.
Buses cuyo motor está afecto al cumplimiento de
la norma de emisión establecida en el DS Nº 55,
de 1994, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones y cuya primera inscripción 1.0
en el Registro de Vehículos Motorizados se
haya solicitado a contar del 1 de septiembre
del 2013.
Buses, camiones y tracto-camiones cuyo motor
no esté afecto al cumplimiento de la norma
de emisión establecida en el DS Nº 55, de 2.8
1994, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
Buses destinados a la prestación de servicios
de locomoción colectiva urbana en la provincia
de Santiago y/o comunas de San Bernardo y
Puente Alto, cuyo motor esté afecto al
cumplimiento de la norma de emisión
establecida en el DS Nº 130/2001, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 1.0
y cuya primera inscripción en el Registro
de Servicio de Transporte de Pasajeros de
Santiago se haya solicitado a contar del 1
de septiembre del 2002 y hasta el 23 de
enero de 2010.
Buses destinados a la prestación de servicios
de locomoción colectiva urbana en la provincia
de Santiago y/o comunas de San Bernardo y
Puente Alto, cuyo motor esté afecto al
cumplimiento de la norma de emisión
establecida en el DS Nº 130/2001 del 0,24
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que cuenten con filtro de partículas y cuya
primera inscripción en el Registro de Servicio
de Transporte de Pasajeros de Santiago se haya
solicitado a contar del 24 de enero de 2010.
Buses, camiones y tracto-camiones dotados de
motor con turboalimentador y sin limitador de
humo; que no esté afecto al cumplimiento de la 4.2
norma de emisión establecida en DS Nº 55,
de 1994, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
Vehículos motorizados livianos y medianos
afectos al cumplimiento de la norma de emisión
establecida en el DS Nº 211, de 1991, o al DS
Nº 54, de 1994, ambos del Ministerio de 2.5
Transportes y Telecomunicaciones y cuya
primera inscripción en el Registro de
Vehículos Motorizados se haya solicitado
hasta el 28 de Decreto 66, MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO a)
D.O. 15.09.2018septiembre de 2013.
Art. ÚNICO a)
D.O. 15.09.2018septiembre de 2013.
Vehículos motorizados livianos y medianos no
afectos al cumplimiento de la norma de emisión
establecida en el DS Nº 211, de 1991, o al DS 2.8
Nº 54, de 1994, ambos del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.
Vehículos motorizados livianos y medianos
afectos al cumplimiento de la norma de
emisión establecida en el DS Nº 211, de
1991, o al DS Nº 54, de 1994, ambos del 0,7
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones inscritos y cuya primera
inscripción en el Registro de Vehículos
Motorizados se haya solicitado a partir
del 29 de Decreto 66, MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO b)
D.O. 15.09.2018septiembre de 2013.
Art. ÚNICO b)
D.O. 15.09.2018septiembre de 2013.
La medición de la opacidad en flujo parcial medidaDTO 16, S.GRAL.PRES.
Art. 9, d)
D.O. 06.06.1998 en el ensayo de aceleración libre y/o la opacidad en flujo parcial medida en el ensayo en carga sobre dinamómetro, aplicándose para esta última el equivalente técnico correspondiente a los valores establecidos en la letra b.2) de este mismo artículo, serán obligatorias para los buses que presten servicios de locomoción colectiva en la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, de las Provincias de Cordillera y Maipo, respectivamente, o para aquellos cuyos servicios tengan origen o destino en dicha área geográfica.
Art. 9, d)
D.O. 06.06.1998 en el ensayo de aceleración libre y/o la opacidad en flujo parcial medida en el ensayo en carga sobre dinamómetro, aplicándose para esta última el equivalente técnico correspondiente a los valores establecidos en la letra b.2) de este mismo artículo, serán obligatorias para los buses que presten servicios de locomoción colectiva en la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, de las Provincias de Cordillera y Maipo, respectivamente, o para aquellos cuyos servicios tengan origen o destino en dicha área geográfica.
Decreto 20, MEDIO AMBIENTE
Art. Segundo
D.O. 15.11.2017 La medición de opacidad en flujo parcial medida en el ensayo de aceleración libre, será obligatoria para los vehículos con motor Diésel que circulen en todo el país.
Art. Segundo
D.O. 15.11.2017 La medición de opacidad en flujo parcial medida en el ensayo de aceleración libre, será obligatoria para los vehículos con motor Diésel que circulen en todo el país.