Artículo 5°.- La determinación instrumental para el control, verificación y certificación de las emisiones de contaminantes, se efectuará en base a los siguientes métodos oficiales de muestreo y análisis:
a)  Monóxido de carbono (CO) e hidrocarburos (HC):
    Método infrarrojo no dispersivo.
b)  Humo visible (motores diesel):
    b.1) Indice de Ennegrecimiento: Método reflectométrico para medir el ennegrecimiento de un filtro de papel especial a través del cual se debe aspirar 330 cc de gases de escape por medio de una bomba colectora de gas.
    b.2) Opacidad: Método consistente en medir la absorción y dispersión de luz por el flujo total de gases de escape una fuente luminosa y un sensor fotoeléctrico.
    b.3) Opacidad en flujo parcial: MétodoDTO 16, S.GRA.PRES.
Art. 9, f)
D.O. 06.06.1998
consistente en medir la absorción y dispersión de la luz de una muestra de gases de escape mediante una fuente luminosa y un sensor fotoeléctrico, en cuyo caso, se aplicaránDTO 61, TRANSPORTES
D.O. 24.08.2002
los      valores a que se refiere la letra b.2) del artículo 3º.
    INCISO ELIMINADODTO 16, S.GRAL.PRES.
Art. 9, g)
D.O. 06.06.1998

NOTA:
    El Nº 4 del Art. primero del DTO 131, Transportes, publicado el 13.03.2002, sustituye en el inciso final la oración: "los valores a que se refiere el artículo 3º serán los equivalentes técnicos correspondientes", por la siguiente: "se aplicarán los valores a que se refiere la letra b.2) del artículo 3º." Sin embargo, el inciso final fue derogado anteriormente por el DTO 16, Secretaría General de la Presidencia, de 1998.
NOTA 1:
    El DTO 61, Transportes, publicado el 24.08.2002, modificó el DTO 131, Transportes, publicado el 13.03.2002, modificatorio del presente decreto, la cual ha sido incorporada a la presente actualización.