Artículo 6°.- Los procedimientos para la fiscalización en la vía pública, serán los siguientes:
a) Monóxido de carbono (CO) e hidrocarburos (HC):
Detección instrumental, efectuando la medición a la salida de los gases del tubo de escape en las condiciones especificadas en el artículo 2°.
b) Humo visible:
b.1) Vehículos motor de encendido por chispa y deDTO 131, TRANSPORTES
Art. primero Nº 5
D.O. 13.03.2002 4 tiempos (ciclo Otto): No se permitirá la emisión de humo visible por el tubo de escape, excepto vapor de agua.
Art. primero Nº 5
D.O. 13.03.2002 4 tiempos (ciclo Otto): No se permitirá la emisión de humo visible por el tubo de escape, excepto vapor de agua.
b.2) Vehículos motor diesel: No se permitirá la emisión continuada por el tubo de escape por más de cinco segundos, de humo visible de densidad colorimétrica superior al N° 2 de la Escala Ringelmann. En el caso de los vehículos a los que les es aplicable la norma de opacidad, también se podrá controlar instrumentalmente con opacímetro, efectuando el ensayo de aceleración libre.